RRSS & Adolescentes con padres no digitalizados
Entramos en el eterno debate de si son buenas o malas las RRSS, para nuestros hijos.
¿Pueden legalmente nuestros hijos menores de edad disponer de una cuenta en RRSS?
La respuesta más lógica es acudir a las condiciones legales de la propia APP , de cada una de ellas, TIKTOK, FACEBOOK, TUENTY, etc., pero la norma general es que si son de USA, el aviso legal y sus condiciones advertirán lo que la Carta internacional de derechos del niño aduce, que los menores de 13 años no pueden tener una cuenta.
En España, la emancipación comienza a los 16 años, según indica el 317 Código Civil, aunque los contratos menores pueden ser ratificados por los progenitores, según qué casos.
Pero si la otra parte contratante deniega el permiso para su uso, no estará permitido.
¿Qué controles existen por parte de las APPS?
Las RRSS no están , al menos las más punteras, proponiendo mayores barreras que una mera pregunta de si es o no menor, y si contesta que es mayor de edad, puede continuar con la cuenta.
El padre, madre o tutor legal, podrá acudir a la propia red para solicitar su cancelación, incluso podría acudir a medios e instituciones para que un juez ordene la cancelación de la cuenta, pero para ese tiempo, el menor sin duda ya tendrá varias cuentas abiertas, con un nik oculto, y sus padres no tendrán conocimiento de aquello.
Dudo que se consiga la regulación en España, porque las multinacionales siempre conocen las lagunas legales
¿Qué repercusiones negativas puede tener para los menores el uso de RRSS sin control parental?
El mayor riesgo que conlleva son las nuevas modalidades de delitos vía internet contra menores y mayores que fueron regulados e introducidos en la última reforma del Código Penal con la Ley Orgánica 1/2015 de 30 de Marzo, impulsada por la trasposición de la Directiva 2013/40 UE del Parlamento Europeo de 12 de Agosto de 2013.
Y hemos tenido que esperar 6 años para que cale en la sociedad, pues los abogados ya estudiamos estos delitos, es más, si hablamos de la ley de firma electrónica, a veces incluso jueces toman nota y se sorprenden de la entrada en vigor de la misma del año 2003.
¿Cuáles son esos delitos más característicos, esos ciberdelitos?
Pues podríamos ir a la intrusión e interceptación informática de perfiles y datos. Delitos contra la propiedad intelectual, ya hemos hablado aquí de las plataformas ilegalizadas para ver películas gratis por internet, por ejemplo, ahora todos pagamos NETFLIX, pero hace 4 años, no estábamos dispuestos, recordáis.
Y luego encontramos los de siempre pero canalizados a través de canales y redes informáicas, como sea el abuso de menores, la distribución de pornografía, las amenazas vía redes, etc.
Expliquemos el GROOMING
Art. 183. Ter. Codigo Penal.
Artículo 183 ter
- El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y proponga concertar un encuentro con el mismo a fin de cometer cualquiera de los delitos descritos en los artículos 183 y 189, siempre que tal propuesta se acompañe de actos materiales encaminados al acercamiento, será castigado con la pena de uno a tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses, sin perjuicio de las penas correspondientes a los delitos en su caso cometidos. Las penas se impondrán en su mitad superior cuando el acercamiento se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño.
- El que a través de internet, del teléfono o de cualquier otra tecnología de la información y la comunicación contacte con un menor de dieciséis años y realice actos dirigidos a embaucarle para que le facilite material pornográfico o le muestre imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor, será castigado con una pena de prisión de seis meses a dos años.
Con ello quiero remarcar la importancia de unos padres y madres adaptados a las nuevas tecnologías, necesitamos que vean que dominamos su mundo, para que confíen en nosotros.
¿Qué medidas de control parental puedes recomendarnos?
Según el INE, el 90 % de nuestros hijos disponen de un dispositivo, teléfono o Tablet, más ahora cuando desde el Gobierno se les ha obligado a la semipresencialidad desde los colegios, ahora les hemos obligado a pasar 6 horas delante de un ordenador, y quien mira lo que ellos hacen?, las herramientas que hoy os propongo son:
Limitan el acceso a contenidos inapropiados para la edad de los niños.
Permiten la opción de limitar el tiempo de uso de los dispositivos por parte de los menores.
Permiten realizar un seguimiento de la actividad del menor en Internet.
Les enseñan que existen determinados contenidos y sitios web que, por su seguridad, deben evitar.
Permiten detectar comportamientos inapropiados y, de esta manera, prevenir riesgos delictivos.
Ofrecen a los menores un entorno seguro con el que poder familiarizarse con las nuevas tecnologías, así como un espacio de tranquilidad para los padres y madres.
La mayor parte de las herramientas de control parental son gratuitas o disponen de una versión free que puedes instalar y probar en tus dispositivos.
¿Herramientas?
1.- Qustodio
2.- Secure kids
3.- Parental Clik
- -Windows Live Family Safety
5.- Control parental en IOS
6.- Norton Family
7.- Google. Que es el enlace que os dejo: Googleplay
Sin duda la mejor herramienta es estar informado y pasar tiempo con nuestros hijos y advertirles al igual que hemos hecho toda la vida con los enchufes de que no se pueden tocar porque es peligroso, ellos entenderán de lo que hablamos si hablamos su lenguaje.
Macarena Perona
Abogada experta en DºTecnológico.
De cierre música valiente: BSO Brave