REVISIONES CATASTRALES DEL IBI.: NOTIFICACIÓN DE REVISIÓN Y SU IMPUGNACIÓN
Por todos sabido que el año pasado el Catastro elaboró una revisión de los valores de dicho catastro que han supuesto una subida de un 5% en más de 728 localidades en toda España.
Derivado de esta revisión y con la normativa en mano, nos disponemos a repasar el procedimiento por el que ahora, que ya se han empezado a notificar precios nuevos, cargos en cuentas si lo teníamos domiciliado y demás, es hora de que sepas qué ha pasado y qué puedes hacer si aún estás pendiente de recibir dicha notificación de Hacienda, Catastro o el Ayto en cuestión.
Dicha revisión partió de publicación en el BOE, nº 236, de fecha 29 de septiembre de 2019, según se aplicaba la revisión de valores por Presupuestos Generales del Estado de 2019, todo al amparo de la Ley de Catastro, Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario. En el que son objeto de consideración las actualizaciones de los suelos ya urbanos, ya rústicos y demás tipologías legales.
Derivada de la revisión que tuvo lugar en 2018, y de la aprobación en cada uno de los municipios afectados por la misma, con la aprobación de sus Plenos de las distintas variaciones, en la Región de Murcia, muchos han sufrido subidas considerables, como sea el municipio de Cartagena con una subida de hasta el 3% sobre el valor. Las valoraciones de suelo en la Región: http://www.catastro.minhap.es/ponencias/30/030/30030_PT_DOC1_2018.pdf
Ello implica según ha informado la prensa y el propio ministerio de hacienda de una recaudación superior en un 80% respecto a años anteriores.
Derivado de ello, debemos saber cómo afrontar este proceso administrativo, que viene a estar regulado en el mencionado Real Decreto de 2004. Y que permite la opción de Recurrir y una vez finalizada la vía administrativa permitiendo también su recurso ante el Tribunal económico administrativo. Ello en el plazo de 30 días desde las notificaciones del cambio de variaciones, y una vez realizadas las comprobaciones oportunas respecto del proceso llevado a cabo por la administración.
Y frente a la última resolución cabe siempre acudir a la vía contenciosa, vamos al juzgado para que nos entendamos fácilmente.
Para tramitar este proceso de reclamación de discrepancias por diferencias en el criterio valorador del “valor catastral” será necesario presentar un Informe Técnico de Sostenibilidad económica que venga a refutar nuestros criterios en los que se fundamenten las diferencias en tal valor. Dichos informes no pueden ser firmados por cualquier tipo de técnico ni empresa, sino que es necesaria la firma de técnico cualificado con experiencia y solvencia suficiente a tal efecto. Me gusta considerar siempre algunas opciones, como https://gesvalt.es/property-management/informe-de-evaluacion-de-edificios/ En estos casos se recomienda siempre partir de empresas especializadas que puedan dar lugar a que junto con las alegaciones efectuadas y el Informe se puedan apreciar argumentos de peso que lleven a corregir el valor de forma efectiva. Quizá cuando hablamos de pequeñas cantidades no puede apreciarse tal variación, pero si estamos ante zonas de impacto con millones de metros cuadrados, la variación es sensiblemente notable.
Bajo mi punto de vista contar con un equipo de profesionales que puedan guiarte en un sentido y en otro es crucial, para reclamar, tal y como señalo en el link, http://www.catastro.minhap.es/esp/procedimientos/f_proc13.asp frente a Dirección General de Catastro, y definir cuál es en cierto mi valor catastral.
Si has tenido variación en el valor catastral de tu vivienda, finca, rústica o plan pendiente de desarrollo urbanístico, o no sabes en qué situación se encuentra no pienses más y escríbenos a hola@macarenaperona.com para determinar cómo podemos gestionar tu recurso ante tal situación legal.
Macarena Perona