ERTEs y las respuestas …
ERTE.- EXPEDIENTE REGULACIÓN DE EMPLEO TEMPORAL
1.- ¿Qué es un ERTE?
Es un despido masivo de trabajadores por causas objetivas que pueden derivarse de varias circunstancias, como causas económicas, técnicas, organizativas o de producción cuando, en un periodo de noventa días y que afecte a un número elevado de trabajadores o a toda la plantilla. Es el art. 51 del ET (Estatuto de los Trabajadores) quien lo regula.
Os copio el link para leerlo completo: art. 51 ET
2.- ¿Cómo afecta a la actual situación?
Según el Decreto del Estado de Alarma que se dictó el pasado día 14 de marzo del 2020, link al Decreto oficial (https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-3692 )
Determinadas empresas y trabajadores se podrán acoger al mismo. Son las siguientes. “Debe estar afectado por la declaración del estado de alarma y el coronavirus”, es decir, aquellas actividades empresariales que se vieran obligadas a cerrar según decreto.
Y las que por fuerza mayor, así se determinen, como: pérdidas económicas, cierre por falta de afluencia, locales en centro comerciales cancelados, restricciones por movilidad etc. , derivadas de la situación del estado de alarma por el COVID19.
Y aquellas empresas que por causa económica o tecnológica no puedan adaptar su trabajo o reducir las jornadas de trabajo a fin de proteger del COVID19 los puestos de trabajo sometidos.
3.- ¿Qué trámites hay que seguir?
Existe una guía en la web oficial de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, que es muy sencilla y práctica, quisiera compartirla:
https://sede.carm.es/web/pagina?IDCONTENIDO=3345&IDTIPO=240&RASTRO=c$m40288
El primer paso es saber si cumplimos los requisitos previstos. Antes señaladas
Segundo lugar, cumplimentar la solicitud de ERTE. Será un documento que refleje los datos de la empresa en su totalidad, la plantilla afectada, el acta de la asamblea o consejo de la empresa, la comunicación de dicha solicitud a los trabajadores, la memoria explicativa de la afección económica o cualquier otra justa causa, las pruebas que se puedan acompañar para evidenciar los hechos descritos, la duración de la medida, las cuentas anuales hasta la fecha de la solicitud, el informe de cuenta de pérdidas y ganancias.
A continuación se complementará la tramitación de dicha solicitud, vía telemática.
El siguiente paso, será el Informe de la Inspección de Trabajo.
Y en último lugar la resolución de la autoridad laboral competente, que estará sometida a los Recursos ordinarios de la Administración.
4.- ¿Qué consecuencias tiene la declaración del ERTE para la empresa?
La ausencia del pago de salario y de las cotizaciones de los trabajadores. En este tiempo no se producen vacaciones ni pagas extraordinarias. Compromiso de permanencia de la plantilla de al menos 6 meses.
En cada tipo de ERTE específico veremos que las circunstancias se adaptarán, ya que no es lo mismo la reducción de la jornada que la ausencia por cierre de actividad por el decreto de alarma.
Si es una empresa en el listado de Decreto de Alarma, su efecto será inmediato
Si es una empresa que solicita el ERTE por FUERZA MAYOR, No será automático, habrá de justificar su inclusión por los efectos del virus en la empresa.
Si es una empresa que lo solicita por causas PRODUCTIVAS, la plantilla deberá prestar la conformidad, y habrá que realizar previsión
¿Y para el trabajador?
El cobro de la prestación de desempleo, PARO, hasta el 70% de la base de cotización aun no cumplimento el periodo mínimo de tiempo de alta. Con un importe máximo mensual de 1.411,83€. Y en ningún caso se computará para el PARO que corresponda a ser una medida excepcional.
5.- ¿Qué pasa con las cooperativas?
En el caso que quieran recurrir al ERTE, según el Decreto 42/1996, de 19 enero. (adjunto link: https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1996-3553)
En estos casos también tendrán derecho a la prestación por desempleo los socios trabajadores, derecho a PARO, para el caso de la aplicación de situación de cese temporal, o reducción de su jornada laboral.
Macarena Perona