El control horario de los trabajadores y su lazo con la tecnología ante el reto de cumplir la LOPD
El control horario de los trabajadores y su lazo con la tecnología ante el reto de cumplir la LOPD.
Nos encontramos con un cambio en la normativa laboral, respecto del control horario de los trabajadores, por parte de las empresas.
Qué artículos han cambiado y cuál es su contenido.
Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo
Capitulo III.- Medidas de lucha contra la precariedad laboral en la jornada de trabajo
Artículo 10 Registro de jornada
El texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, queda modificado en los siguientes términos:
Uno. Se modifica el apartado 7 del artículo 34, que queda redactado de la siguiente manera:
«7. El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran.»
Dos. Se modifica el artículo 34, añadiendo un nuevo apartado 9, con la siguiente redacción:
«9. La empresa garantizará el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria que se establece en este artículo. Mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores en la empresa, se organizará y documentará este registro de jornada. La empresa conservará los registros a que se refiere este precepto durante cuatro años y permanecerán a disposición de las personas trabajadoras, de sus representantes legales y de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.»
Artículo 11 Infracciones laborales
Se modifica el apartado 5 del artículo 7 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, que queda redactado en los siguientes términos:
«5. La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.»
Esto que supone para los trabajadores y las empresas, en primer lugar que deben de trabajar en cumplir la normativa que está en vigor, para que con la herramienta que quieran utilizar puedan saber cuál es el control horario de sus trabajadores.
Imprescindible traer a colación lo que Doña Rosa Santos, Directora de Relaciones Laborales de CEOE, puso de manifiesto pocos días después de la entrada en vigor de la normativa: “Para el cumplimiento del registro de jornada estamos en las empresas, negociando con los sindicatos y la representación de los trabajadores para reunir, en una única herramienta, realidades tan dispares como las de los empleados que desarrollan su actividad de manera permanente en el centro de trabajo, los que trabajan en la calle desarrollando tareas comerciales, los que se desplazan temporalmente por razones de actividad o producción fuera de su domicilio, los que por deseo expreso realizan una o varias jornadas desde casa, los que poseen responsabilidades de gestión y dirección de equipos, y un largo etcétera que agotaría los caracteres del periódico. Estamos ante una casuística que es inagotable, todo ello, además, con las disposiciones de la actual normativa de protección de datos en la utilización de dispositivos telemáticos.”
Y es que antes de poder entrar a definir qué hacer debemos también meditar qué se conseguirá, y qué objetivo se pretende cumplir, muchos hablan de las horas extraordinarias, que con el Estatuto de los Trabajadores en mano observamos, nos dice el art. 35 ET.: “1. Tendrán la consideración de horas extraordinarias aquellas horas de trabajo que se realicen sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, fijada de acuerdo con el artículo anterior. Mediante convenio colectivo o, en su defecto, contrato individual, se optará entre abonar las horas extraordinarias en la cuantía que se fije, que en ningún caso podrá ser inferior al valor de la hora ordinaria, o compensarlas por tiempos equivalentes de descanso retribuido. En ausencia de pacto al respecto, se entenderá que las horas extraordinarias realizadas deberán ser compensadas mediante descanso dentro de los cuatro meses siguientes a su realización. 5. A efectos del cómputo de horas extraordinarias, la jornada de cada trabajador se registrará día a día y se totalizará en el periodo fijado para el abono de las retribuciones, entregando copia del resumen al trabajador en el recibo correspondiente.”
Teniendo estas bases puestas, qué debemos saber sobre el control horario y la LOPD, si vamos a utilizar un control tecnológico y/o Biométrico de nuestros trabajadores, en los accesos de las empresas. Algunas recomendaciones son:
1.- Obligación de Informar a los trabajadores sobre la recogida de esos datos biométricos, el para qué y el proceso de utilización, y cómo pueden ejercitar sus derechos ARCO, limitación y portabilidad.
2.- Obtener el expreso y escrito de cada trabajador para el tratamiento de estos datos. Subrayar la importancia de definir el Interés Legítimo en estos casos de medidas biométricas, o de geolocalización, por eso es necesario justificar muy bien ese interés legítimo de la empresa, indicando que si no usamos ese sistema de huella dactilar u otros dispositivos, por ejemplo, no podremos llevar el registro horario en la empresa. Y que no se usará con otro efecto. Ya que en ese caso, estará prohibido ese tratamiento.
3.- Incluir ese tratamiento de datos biométricos dentro del Registro de actividades de tratamiento
4.- Firmar un contrato de confidencialidad con terceros que tengan acceso a esos datos
5.- Efectuar un análisis de riesgos y los controles para mitigarlos o reducirlos.
6.- Al ser datos sensibles, debemos realizar una evaluación de impacto para ser previsores y determinar el protocolo en caso de ruptura de seguridad.
- –Las medidas de seguridad que utilizaremos para custodiar estos datos sensibles
8.- Establecer un procedimiento interno para comunicar los incidentes de seguridad.
Como Medidas de seguridad saber qué persona ha accedido a esos datos, la fecha y hora en que se accedió, y los datos a los que se ha accedido.
Sobre el uso de sistemas tecnológicos que entren en colisión con derechos sensibles de los trabajadores como mecanismo de control horario en las empresas se han pronunciado tanto el Tribunal Supremo (TS.) como la AEPD (Informe 0324/2009). Muy resumidamente nos indican que las medidas son legales al ser adecuadas, pertinentes y no excesivas. Nos indica incluso que el consentimiento del trabajador no será necesario si “el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento”.
Existen apps gratuitas que nos puedan ayudar a la gestión del control horario, pues sí, la creación de Apps ha sido inmediata, algunos ejemplos a modo enumerativo: Sage, Sesama, Control Horario, etc.
Y si sigues teniendo dudas sobre cómo gestionar el control diario no dudes en ponerte en contacto conmigo y podré darte soluciones tecnológicas y de cumplimiento de la LOPD, que te ayuden a cumplir el nuevo decreto del gobierno.
Macarena Perona
Consultora Estratégica
La canción del blog de hoy, nos sobran los motivos, pero tendremos que tener alguna inspiración… Sabina