IMPUESTO DE ACTOS JURIDICOS DOCUMENTADOS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. BANCOS. HIPOTECAS, RECLAMACIONES DE CONSUMIDORES
IMPUESTO DE ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS. SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO. BANCOS: HIPOTECAS – RECLAMACIONES DE CONSUMIDORES.
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia día 16 de octubre de 2018, en su Sala 2ª Contenciosa.
En la misma lo que se nos viene a decir es que en futuras sentencias que puedan recaer en la Sala 1ª del alto tribunal será diferentes a la última dictada, que no admitió precisamente que el pago del impuesto de actos jurídicos documentados fuera de cuenta del banco.
Pero entremos en detalles, que va a pasar ahora?
La sentencia cambia un artículo 68.8.d del Reglamento de la ley del impuesto, del Texto Refundido del ITP y AJD de 1980 (artículo 68 del Reglamento)
“será sujeto pasivo el adquirente del bien o derecho y, en su defecto, las personas que insten o soliciten documentos notariales, o aquellos en cuyo interés se expidan”
Y viene a pasar a ser el siguiente:
“El sujeto pasivo en el impuesto sobre Actos Jurídicos Documentos cuando el documento sujeto es una escritura pública de préstamo con garantía hipotecaria es el acreedor hipotecario, no el prestatario”
Nos da tres motivos muy fuertes:
- a) La primera, que el hecho imponible, préstamo hipotecario, “es único”, lo que produce la consecuencia de que “el único sujeto pasivo posible es el prestatario, de conformidad con lo establecido en el art. 8º.d), en relación con el 15.1 del Texto Refundido ITP y AJD”.
- b) La segunda, que la afirmación legal de que el sujeto pasivo es el
“adquirente del bien o derecho” debe interpretarse en el sentido de que “el derecho a que se refiere el precepto es el préstamo que refleja el documento notarial, aunque éste se encuentre garantizado con hipoteca y sea la inscripción de ésta en el Registro de la Propiedad elemento constitutivo del derecho de garantía”.
- c) La tercera, que cuando la norma exige que las escrituras o actas notariales contengan actos o contratos inscribibles en el Registro de la Propiedad, “está refiriéndose, indisolublemente, tanto al préstamo como a la hipoteca”, lo que se ve reforzado por el reglamento del impuesto, “de indudable valor interpretativo”, cuyo artículo 68.2 dispone que “cuando se trate de escrituras de constitución de préstamo con garantía se considerará adquirente al prestatario”.
Es decir a partir de ahora cuando se hace una hipoteca, ¿quien paga el impuesto de actos jurídicos y por qué base imponible se ha de pagar el impuesto?
Desde esta sentencia, el que deba pagar el impuesto será el banco, y no por el total de la hipoteca, con todos los conceptos en caso de impagos etc, sino solo por el capital que se ha solicitado.
¿Qué ocurre con las hipotecas que se hizo mal, se puede reclamar y a quien reclamar el gasto del impuesto de actos jurídicos documentados?
A partir de ahora desde la fecha de la sentencia existe un palzo de 4 años, para reclamar a la Administración por cobro de lo indebido, en el impuesto en concreto, pues lo debía haber pagado la entidad bancaria, se puede solicitar con escrito simple a la administración tributaria con la presentación de la copia de la escritura y el pago del impuesto y señalando que el verdadero sujeto pasivo es la entidad con la que firmamos la hipoteca.
Y si se lo queremos reclamar en juzgado porque tengamos un proceso abierto, en vía civil pendiente de resolver, el plazo será de 15 años.
Pero en realidad si acudimos a la jurisprudencia del tribunal europeo en materia de consumidores y usuarios, vamos a entender que no podrá existir limitación temporal en esta materia para que sea retroactiva esta matización de la legislación tributaria por afectar a la mayoría de ciudadanos y ser consumidores. Por lo que podría producirse oleada de reclamaciones.
Para el caso típico de una vivienda de 150.000€ en el promedio que se sitúa, el impuesto, y en concreto en la Región de Murcia, 1.5%, sería de un importe a reclamar de 2.250€ para que la CARM te devuelva y se lo reclame a la entidad bancaria.
¿Podemos reclamar intereses? Sí en concreto el interés legal del dinero mas 2 puntos, que para el caso del ejemplo para un periodo máximo de 4 años, por la prescripción, hablaríamos de 450€ más en intereses aproximadamente.
Link sentencia completa: http://www.poderjudicial.es/search/openDocument/979d8e2ccabb7187
Macarena Perona