La herencia digital y el más allá de Facebook – Legaliboo
Esta semana es Legaliboo la que nos invita a su blog.
Os copiamos su link para que podáis leer completa la noticia.
https://www.legaliboo.com/blog/la-herencia-digital-y-el-mas-alla-de-facebook/
Como siempre seguimos pensando que el trabajo en red forma parte de la vida empresarial, y hooy lo vemos con el artículo en una de las mejores startup de España, gracias particularmente a Andres Romero por su mano siempre tendida
“Recientemente hemos conocido la sentencia del Tribunal Federal de Justicia de Karlsruhe dictaminó que la madre de una adolescente de 15 años que fue atropellada por un tren en Berlín en 2012 podría tener acceso a la cuenta de Facebook de su hija, que la empresa bloqueó por razones de privacidad.
Todos tenemos un amigo que se ha ido antes de tiempo, pues bien la herencia digital es la gestión de sus perfiles digitales tanto en redes como de datos digitales que estén en la nube o pendientes de sucesión. Y digo bien, pendientes de sucesión, porque recientemente esta sentencia le ha dado la razón a los padres de una menor que falleció para poder gestionar su perfil de Facebook, y que no lo tratara de mera página de recuerdo esta red social. Es más se expresa que del mismo modo, los derechos de personalidad post mortem del difunto no impiden la concesión de acceso a la red. Y para los tutores son responsables de la protección de los derechos personales de sus hijos menores. Esto se aplica no solo a su tiempo de vida. En cualquier caso, si circunstancias especiales como la causa inexplicable de la muerte de la hija, los padres tenían derecho como heredero a obtener conocimiento de lo que su hija ha expresado en Internet.
Pero ¿de qué hablamos cuando hablamos de Herencia digital?
Creo conveniente comentar si la legislación española señala algo al respecto, y deberíamos concluir que sí, la norma general lo hace en el Código Civil (CC.), pero sin la palabra mágica “digital”.
El art. 659 CC., señala : “La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”
Qué hay de otras legislaciones específicas, pues como siempre la legislación catalana va por delante con una ley que según su objeto pretendía que se pudieran manifestar en cuanto a voluntades digitales, en forma de testamento o regular un registro de voluntades electrónico. Pero a día de hoy no está en aplicación, por otras cuestiones.
Centremos el foco, necesitamos regular de forma específica esta materia tecnológica, o al menos necesitaríamos una legislación complementaria, porque, ¿de qué bienes y derechos hablamos cuando hablamos de herencia digital? la herencia constituirá todos aquellos esos bienes, derechos y obligaciones, pero en el ámbito digital y tecnológico. Desde los correos electrónicos en distintos servidores, mensajerías, redes, música en red, derechos de autor, las dichosas nubes, cuentas bitcoin…etc.
Entonces ¿podemos hacer testamento digital?
Sí, de hecho en esta sentencia se va más allá del “contacto de legado”, es decir, a los padres de la chica se le dan permisos y control pleno sobre su perfil de Facebook, y no las opciones que barajaba Facebook como un usuario que tenga permisos limitados o que sea una página conmemorativa.
De otro lado la importancia de esta sentencia con respecto a su política de privacidad, pues bien su directora Monika B. nos aclara que siguen intentando definir qué hacer con esta situación en la empresa más puntera del mundo:
“Estas preguntas (cómo sopesar los intereses en conflicto de los sobrevivientes, determinar los deseos de los fallecidos y proteger la privacidad de terceros) han sido algunas de las más difíciles que hemos enfrentado, y todavía no tenemos todas las respuestas. Las leyes pueden proporcionar claridad, pero a menudo no lo hacen. En muchos países, el marco legal para transferir activos a los miembros sobrevivientes de la familia no representa los activos digitales, como las redes sociales o las cuentas de correo electrónico. Sin embargo, estamos haciendo nuestra parte para intentar que estas situaciones sean más fáciles para todos”
La cuestión es clara donde radica la voluntad del fallecido, si la dejáramos clara en nuestro testamento sería más fácil identificar cómo cumplir con la misma.
Es por ello que en el testamento deberemos señalar no solo nuestro bienes típicos, inmuebles, acciones, cuentas bancarias sino también la identidad digital señalando nuestros perfiles y cuentas virtuales, y designar un albacea digital que sea capaz de una vez llegado el momento pueda tener el acceso todo ello bajo la formalidad de la seguridad Notarial.”