GUÍA DE RECLAMACIÓN DAÑOS POR DANA REGIÓN DE MURCIA
GUIA DE RECLAMACIÓN DAÑOS POR DANA REGIÓN DE MURCIA
Estos días todos los murcianos hemos estado en vilo con Dana, pero ya hemos salido y es hora de saber cómo vamos a salir adelante si lo hemos perdido todo, casi todo, o hemos tenido daños.
En esta guía te mostramos qué pasos debes llevar a cabo, para reclamar AYUDA, e INDEMNIZACIONES correspondientes.
1.- ¿Tenemos un seguro privado? Sí. Primero se lo reclamamos a nuestro seguro privado.
Y dependiendo de las características se tramitará a su vez ante el Consorcio de Compensación de Seguros
2.- Pero qué hacemos si no tenemos seguro. Zona catastrófica declarada por el Estado, ayudas que se tramitarán y podrán paliar a quienes no tengan ninguna cobertura. Luego veremos con detalle qué medidas se podrían adoptar si es declarada ZC.
3.- ¿Qué plazo tenemos? 7 días desde el siniestro, que podrá ser desde el mismo domingo, es mejor advertirlo aunque aún no tengamos la documentación y la aproximación de daños.
4.- ¿Dónde debemos reclamar? De forma fehaciente, o por tlf, o por escrito al tlf de siniestros de nuestro seguro, o si lo hacemos directamente en el Consorcio, en el tlf de la delegación de Murcia, 900 22 665, 968 350 450, o por email: ccsmurcia@consorseguros.es
5.- ¿Qué documentos, o documentación debemos ir preparando, porque será la que nos soliciten? Lo primero, DNI., Escritura de propiedad, o nota simple, documentación de la póliza de seguros que tengamos, para verificar qué coberturas tenemos (y de paso nos la leemos), un teléfono de contacto un email, y ahora lo importante, el certificado de nuestra cuenta corriente para que nos abonen la indemnización, si los enseres son un coche, una empresa, u otro tipo de enseres, aquella documentación que acredite que es de nuestra propiedad. Y la valoración que es muy importante lo haremos con las facturas de compra, o con la de reparación o limpieza, y similares. Presupuestos de compra si se ha quedado completamente inservible.
6.- Como en todo deberemos tener alguna prueba de que se ha dañado, ¿verdad?. Efectivamente deberemos probar que esto fue así, sin duda los telediarios han cubierto bien los daños, pero en nuestro caso concreto fotografías, videos, el antes y el después, a veces cuando es solo agua, (no lodo) se ve poco en una foto, me gusta que se aprecie hasta donde han llegado los daños, que tengamos una escala, los peritos suelen poner en las fotos un metro o regla para ver las dimensiones, una persona junto al daño, similares.
7.- La hora dura, ¿Cuánto me indemnizan? Esto lo sabremos consultando nuestra póliza, y posteriormente, verificando la valoración que ha realizado el perito si es del Consorcio tenemos derecho a presentar una valoración diferente, según nos indica la propia ley del seguro, pericial contradictoria.
8.- ¿Qué ayudas tendremos en caso de ser declarada la Región de Murcia como Zona Catastrófica? En esto debemos acudir a la legislación, Ley 17/2015 de 9 de julio, que regula bajo qué parámetros podrá ser declarada zona catastrófica, y sin duda, después de revisada, cumplimos todos los requisitos, hemos sido afectados por un hecho natural de dimensiones inigualables, que los daños afectan a toda la comunidad, a una extensa superficie que afecta a inmuebles, negocios, población, etc, y que sin duda afectará a la economía y no solo a bienestar social y de protección de las personas y los inmuebles. Y si acudimos a su Reglamento, Real Decreto Ley 2/2019 de 25 de enero, por el que en su art. 2 nos especifica qué AYUDAS se podrán implementar :
– Ayudas por la destrucción de inmuebles y vivienda habitual (Real Decreto 307/2005) Ayudas de hasta 15.200€ por vivienda habitual.
– Ayudas a negocios industriales, mercantiles, agrarios, marítimo-pesqueros, turísticos y de otros servicios, si se ha obtenido indemnización del CCS, se podrá obtener una ayuda del 7% de esa indemnización con importe tope en 9.000€ en negocios. Nunca la indemnización será superior a los daños.
– Ayudas por fallecimiento de un familiar, este caso no lo tenemos en la Región pero sí en las vecinas ciudades por desgracia, nos determinan indemnizaciones variadas, que no paliarán los daños, pero siempre están ahí, supone unos (18.000€)
– Incentivos fiscales a explotaciones agrarias, y otros negocios empresariales industriales, si así se estima.
– Medidas de seguridad con ayuda de los CFSE, Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, como ha sido el caso de la UME, y otros dispositivos, para el normal restablecimiento de la vida normal, por ejemplo agua potable, comida, y solidaridad, que es lo que más se necesita en estos momentos.
Sin duda quedan muchas cosas por tratar, la semana que viene proseguimos en este arduo camino pero que lo vamos a conseguir.
Si tienes alguna duda no te preocupes llámanos y te lo aclaramos.
Macarena Perona
Abogada y Consultora.
Links de los BOE, con la legislación mencionada
Ley https://www.boe.es/buscar/pdf/2015/BOE-A-2015-7730-consolidado.pdf
RD2019 https://www.boe.es/boe/dias/2019/01/26/pdfs/BOE-A-2019-960.pdf
RD2005 https://www.boe.es/buscar/pdf/2005/BOE-A-2005-4573-consolidado.pdf
Web del CCS, Consorcio de Compensación de Seguros https://www.consorseguros.es/web/inicio
Resurgir, para terminar una canción que nos anime a recomenzar…
VOLVER A VOLVER, vamos que sí que podemos https://www.youtube.com/watch?v=oZCuy_-YPZI