¿Cómo ejercito mi derecho al olvido?
¿Cómo ejercito mi derecho al olvido? Ej con GOOGLE
Hoy vamos a comentar el iter a seguir una vez se ha promulgado la Setencia del TJUE , Sentencia del TJUE de 13 de Mayo de 2014. Y qué hay que hacer cuando alguien publica algún dato falso o no en internet sobre nosotros.
La primera pregunta es obvia ¿qué dice la sentencia? Muy resumidamente.
Dice textualmente: “busca un equilibrio en materia de información vs derecho al honor intimidad y propia imagen, introduciendo como factores determinantes para la ponderación de este derecho al olvido : el tiempo, ejercicio de la libertad de información y derechos al honor, intimidad y protección de datos personales, así como la ponderación del potencial ofensivo de la información publicada y el interés público de dicha información.
Derecho al olvido digital: sí, pero con matices y en los términos que a continuación analizaremos.
Todos, en algún momento, hemos googleado o tecleado a través de buscadores digitales nuestro nombre y apellidos o el de algún conocido por curiosidad o interés, buscando información . Con el simple tecleo de los mismos, hemos podido acceder a información privada de un particular, imágenes, datos personales…. Cualquier internauta puede, pues, mediante una simple consulta y utilizando escasos datos personales, obtener un perfil completo de la persona afectada en el que aparezcan informaciones obsoletas sobre hechos ya remotos en la vida del afectado. En muchas ocasiones esta información puede ser negativa y atentar de manera grave a su intimidad y honor, teniendo un efecto estigmatizador y distorsionador de la realidad.”
¿Qué aspectos hay que tener en cuenta con esta sentencia?
Yo diría que son 5 claves a tener en cuenta. Ser o no un Personaje publico, el factor tiempo, no querer ejercitar el derecho para realizar un pasado a medida, el derecho a la información y la libertad de expresión en las hemerotecas (formato papel y digital) y en ultimo lugar que sea de interés público.
Explica un poco más estos aspectos, por favor.
Para que podamos ejercer nuestro derecho al olvido tendremos que NO SER UN PERSONAJE PUBLICO, es decir, que va íntimamente ligado a que NO SEA DE INTERES PUBLICO. Si hablamos de una noticia de EE.UU., entorno de Trump no es lo mismo que si es la vida intima de un trabajador de una pyme española, por ejemplo.
Es decir, que una cosa es el interés publico de la noticia y su envergadura y otra diferente es que se de tu interés, vamos que pretendamos saberlo todo de todos, como siempre pasa en España. Asunto relevante LETIZIA ORTIZ, y las pasadas fotos con su suegra, que resulta ser Reina honorifica de España, es decir, que no podría sujetarse a este derecho.
También a tener en cuenta el paso del tiempo y el hecho de que no podemos intentar eliminar de internet cualquier noticia o comentario negativo que aparezca sobre nosotros, no es un derecho de traje a medida, en el que le exijamos al resto de entidades que digan lo que yo quiero que digan de mi.
El ejemplo en concreto del caso que se trataba era un anterior reo de prisión, que en todas las informaciones de internet sobre su nombre y apellidos solo salía esta sentencia de condena, que no ampara la reinserción, que es la naturaleza de tal pena privativa. Por lo que es importante que el hecho en sí sea significativo con el paso del tiempo, ya que está publicado sin las circunstancias que en el momento de la noticia existían, es decir, importante no sacar las cosas de contexto.
Y por ultimo las hemerotecas que quedan justificadas y amparadas por el Alto Tribunal con base en los derechos de la libertad de expresión y de información.
Y si queremos ejercitar nuestro derecho al olvido respecto de un motor de búsqueda tipo Google, ¿qué debemos hacer?
Google tiene en su web planteado un formulario a completar, en la dirección de privacidad y condiciones de Google, en el apartado de preguntas frecuentas, con las palabras derecho al olvido, en el que se puede encontrar y completar.
El contenido será referente a:
País cuya legislación resulta aplicable a la solicitud.
Información personal del solicitante: Nombre de las búsquedas, nombre y apellidos, relación si se hace en tercera persona y dirección de correo electrónico.
Resultados de búsqueda que se quiere que se retiren al buscar el nombre: URL de las páginas web donde se encuentra, motivos por los que está el usuario mencionado en esa página y motivos por los que cree que la información no debe estar contenida.
Declaración de que la información es precisa y que se es la persona afectada o se tiene autorización de la misma.
Firma del solicitante.
Y se envía, en breve espacio de tiempo contestan a la dirección emitida, respecto de los derechos ejercitados. Aunque normalmente en España son desestimatorios, por lo que es recomendable interponer tal ejercicio ante la AEPD. Con el fin de que sean estos los que tramiten la reclamación al propio motor de búsqueda. Aun con esas, es más fácil acudir a cada servicio web y responsable del tratamiento para conseguir eliminar alguna información imprevista.
Macarena Perona
Abogada iT.
Bibliografía
- Derecho y Prespectiva
- Linkedin profesional
LOPD.
AEPD.