Bitcoin, Hacienda, y los tributos tecnológicos
¿Qué es?
El bitcoin es una divisa electrónica, con notas claves, eficiencia, seguridad, y facilidad de intercambio.
Qué diferencia tiene principalmente con el dólar o el euro, la falta de un órgano regular, o emisor, que sea capaz de determinar sus fluctuaciones, inflación o deflación
¿Es el bitcoin una criptomoneda, y al revés?
La verdad es que el bitcoin sería la original criptomoneda, luego han surgido otras, basadas en otras fórmulas, ésta basada en tecnología blockchain. En la actualidad el bitcoin es la criptomoneda más usada en todo el mundo.
¿Porqué surgen y cuáles son las ventajas de su uso, a diferencia por ejemplo de monedas como el dólar?
Uso mundial.
No sujeción a Estados con intereses parciales
Sin intermediarios (bancos)
Imposible su falsificación
Transacción segura e irreversible
Preserva la identidad de los titulares de los negocios, alta privacidad de las partes.
¿Cómo se pueden comprar BITCOIN?
Hay páginas web sencillas en las que adquirir bitcoin, creas tu cuenta, pago por paypal, y compras la moneda. Luego puedes venderla. Cómo en todos los negocios se producen subidas y bajadas, oferta y demanda en economía, lo que ha generado que desde su lanzamiento en 2010, con un $0,39 el primer año a máximos por ejemplos de 2018, $15.000. Hoy en un $0,10 a $6,06, pasando también por las pérdidas cayendo hasta en un 40% de su valor.
En estas subidas y bajadas es cuando se pueden obtener las ganancias en el patrimonio. Y ahora es cuando entra en juego lo que a principios de mes nos soltó Hacienda la bomba de que deberemos tributar en el IRPF, todos los que tengan criptomonedas.
¿Qué va a hacer Hacienda, o qué ha hecho ya?
Pues bien Hacienda ha notificado a los que ha identificado posee critomonedas y bitcoin, para que tribute por ellas, y que obligatoriamente las deberá declarar en la casilla de IRPF, 389. Sin darse cuenta o quizá sí, malintencionadamente que no se podrán declarar pérdidas derivadas de tales operaciones financieras. Cosa que olvida puedan haberlas y hay muchas
Se tributa entre un 19 y un 23 % en función de las ganancias obtenidas. La ganancia patrimonial de una criptomoneda se obtiene de la diferencia entre el valor de compra y el valor de venta, excluyendo gastos de comisiones, spreads y otros gastos de operativa.
Algunos expertos nos dicen que al no ser un producto financiero, ni dinero en sí, no debería tributar directamente, es más, nos advierten que si no vuelves a convertirlos en dinero no se produce como tal la ganancia o pérdida patrimonial, por lo que no debiera tributar en ningún caso. Lo cierto y verdad es que aún no se ha fijado ningún criterio por parte de los Inspectores Fiscales, por la falta de consenso internacional, por la falta de posible control sobre quien los posee, y qué nivel de recaudación se conseguirá con tales tributos.
Por el momento estemos tranquilos si no tenemos la fortuna de nuestra vida en bitcoin, y veremos a donde llega la revolución de los mercados también en el mundo virtual.
Macarena Perona
Fuentes:
https://empresason.com/not/6026/hacienda-ldquo-asusta-rdquo-a-los-que-tienen-bitcoin-
https://bitcoin.org/es/faq#quien-controla-la-red-bitcoin
https://www.buybitcoinworldwide.com/es/precio/
https://www.xataka.com/criptomonedas/tengo-un-millon-de-euros-en-bitcoins-que-me-va-a-decir-hacienda