Derecho de Reembolso del billete de avión en caso de cancelación
Derecho de Reembolso del billete de avión en caso de cancelación
Derecho de Reembolso del billete de avión en caso de cancelación
Empieza el verano y con las compañías aéreas low cost, todos volamos.
Pero qué ocurre si mi vuelo se retrasa más de 5 horas, o 5 días antes me cancelan el vuelo porque no hay suficiente venta de billetes a mi destino porque viajo a la Patagonia o aquí al lado… vamos a explicar la nueva sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, (TJUE.) que se dictó el día 11-7-2019, y que nos habla de este tema, en relación de Viajes Combinados, que todo hay que decirlo, muchos lo son.
Para eso entremos en materia legal, porqué el TJUE entra en esta materia? Porque él precisamente es el máximo intérprete jurídico de la normativa europea, que es este caso está de aplicación.
Qué normativa se trata y por qué? Son el Reglamento 261/2004, y la Directiva 90/314/ CEE
La cuestión de interpretación la plantea un Estado miembro Holanda respecto de un asunto judicial en sus tribunales sobre un tema concreto entre una compañía aérea Griega y una empresa de Viajes que es holandesa y quiebra no pudiendo reembolsar billetes a sus pasajeros.
Pero primero, para situarnos, el caso general de derecho de reembolso es el que se regula en el art. 8 del R. 261. Que brevemente dice:
- Cancelación de viaje 7 días antes.
- 5 Horas de retraso de vuelo
- Cambio por un viaje en similares circunstancias
Entonces en el caso que nos ocupa, se trata de que un pasajero que no pudo obtener el reembolso de la compañía de viajes combinados porque la misma había quebrado (por el motivo x, nos da igual el que fuera) ya no puede reclamar el coste del billete, mediante el reembolso a la compañía aérea. Porque según dice la Sentencia del TJUE., sería sobreproteger al pasajero, que ya posee una vía de reclamación, siendo además su Estado miembro garante de hacer cumplir el Derecho Europeo.
Esto quiere decir que si viajamos en un viaje combinado según la Unión Europea, definición (DIRECTIVA (UE) 2015/2302 ) art. 3. Dice: «viaje combinado» es la combinación de al menos dos tipos de servicios de viaje a efectos del mismo viaje o vacación, si esos servicios:
- a) son combinados por un solo empresario, incluso a petición o según la selección del viajero, antes de que se celebre un contrato único por la totalidad de los servicios, o
- b) con independencia de la celebración de contratos distintos con diferentes prestadores de servicios de viaje, esos servicios: i) son contratados en un único punto de venta y han sido seleccionados antes de que el viajero acepte pagar, ii) son ofrecidos o facturados a un precio a tanto alzado o global, iii) son anunciados o vendidos como «viaje combinado» o bajo una denominación similar, iv) son combinados después de la celebración de un contrato en virtud del cual el empresario permite al viajero elegir entre una selección de distintos tipos de servicios de viaje.
El «contrato de viaje combinado»: el contrato por el conjunto del viaje combinado o, si dicho viaje se realiza con arreglo a contratos distintos, todos los contratos que regulen los servicios de viaje incluidos en el viaje combinado.
EJEMPLO: La típica oferta de la agencia de viajes, también puede ser por internet, tipo Booking, en el que nos dan vuelo, alojamiento y excursiones y que nos ofrecer el mejor precio con mayor comodidad al pagarlo todo junto. En este caso, si alguna de las partes contratantes, tipo la compañía aérea subcontratada no vuela, nos dice la normativa europea que debemos reclamar a la cia con la que cerramos el contrato y no a la línea aérea por quiebra. Ese fue el caso en cuestión planteado, y es lo que se resuelve.
La conclusión es que si ofrecemos al consumidor varias vías de reclamación y lo sobreprotegemos estaremos haciéndolo injustamente ya que podría existir en casos determinados un enriquecimiento doble, y un abuso de la responsabilidad de las empresas, que a su vez contrataron con otras para ofertar vuelos, alojamientos o aquellas especificaciones del tercero.
Para terminar, que debo hacer si 5 días antes de mi vuelo me notifican que se CANCELA mi vuelo, reclamar a la empresa en la que compré el billete el reembolso del mismo. Si se retrasa más de 5 horas, también podré hacerlo, y podré estar informado del proceso y tener durante el viaje una medida que pueda acercarme a mi destino más próximo y de la misma rapidez que el vuelo en sí.
El link de AENA complementa la explicación, en caso de sufrir una cancelación no deseada estas vacaciones:
Formulario reclamación:
https://www.seguridadaerea.gob.es/lang_castellano/particulares/cancelac_retraso/default.aspx
Derechos Aena:
http://www.aena.es/es/pasajeros/conoce-tus-derechos.html
Acceso a la sentencia TJUE.: