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CORONAVIRUS / PRIVACIDAD
¿Qué medidas debe tener el empresario con los contagios de los trabajadores por coronavirus ante la pandemia mundial y sus derechos de privacidad?
Es necesario mantener la calma, informar a los trabajadores los protocolos de actuación según la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y medidas gubernamentales.
Luego que si un trabajador de nuestra empresa se contagia por coronavirus, será su médico o la mutua propia la que le confirme la baja, y la tramitación será la ordinaria de otra IT.
Y si un trabajador no quiere decir que está contagiado, ¿puede el empresario reclamar a su mutua o a la Seguridad reclamar tal información?
En principio no se puede por la privacidad de los datos del propio trabajador.
¿Qué ocurriría si se decretara el Estado de Alarma en una CC.AA., o en el PAIS?
Es el Artículo 116 de la Constitución española la que determina como opción declararlo así durante 15 días.
Art.16 CE.
Una ley orgánica regulará los estados de alarma, de excepción y de sitio, y las competencias y limitaciones correspondientes.
El estado de alarma será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al efecto y sin cuya autorización no podrá ser prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el ámbito territorial a que se extienden los efectos de la declaración.
El estado de excepción será declarado por el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros, previa autorización del Congreso de los Diputados. La autorización y proclamación del estado de excepción deberá determinar expresamente los efectos del mismo, el ámbito territorial a que se extiende y su duración, que no podrá exceder de treinta días, prorrogables por otro plazo igual, con los mismos requisitos.
El estado de sitio será declarado por la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito territorial, duración y condiciones.
No podrá procederse a la disolución del Congreso mientras estén declarados algunos de los estados comprendidos en el presente artículo, quedando automáticamente convocadas las Cámaras si no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento, así como el de los demás poderes constitucionales del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia de estos estados.
Disuelto el Congreso o expirado su mandato, si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso serán asumidas por su Diputación Permanente.
La declaración de los estados de alarma, de excepción y de sitio no modificarán el principio de responsabilidad del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución y en las leyes.
Además es la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepción y sitio la que define los supuestos de estado de alarma, como por ejemplo sea por situación de crisis sanitaria, epidemia o grandes casos infecciosos, y no es este caso una situación similar?
Art. 4 LO 4/1981 .
El Gobierno, en uso de las facultades que le otorga el art. 116, 2, de la Constitución, podrá declarar el estado de alarma, en todo o parte del territorio nacional, cuando se produzca alguna de las siguientes alteraciones graves de la normalidad:
- a) Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
- b) Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
- c) Paralización de servicios públicos esenciales para la comunidad, cuando no se garantice lo dispuesto en los arts. 28, 2 y 37, 2 de la Constitución, y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
- d) Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.
Es su Art. 11 el que regular las limitaciones en Derecho de los ciudadanos, y que justificarían al mismo tiempo la articulación y aplicación del art. 9 RGPD., en el se contempla que no podamos movernos con libertad por las ciudades, viajar a Madrid, no poder coger un vuelo, no visitar determinados lugares, residencias de ancianos –personas de mayor riesgo por la enfermedad- y así sucesivamente.
Art.11 LO 4/1981
Con independencia de lo dispuesto en el artículo anterior, el decreto de declaración del estado de alarma, o los sucesivos que durante su vigencia se dicten, podrán acordar las medidas siguientes:
- a) Limitar la circulación o permanencia de personas o vehículos en horas y lugares determinados, o condicionarlas al cumplimiento de ciertos requisitos.
- b) Practicar requisas temporales de todo tipo de bienes e imponer prestaciones personales obligatorias.
- c) Intervenir y ocupar transitoriamente industrias, fábricas, talleres, explotaciones o locales de cualquier naturaleza, con excepción de domicilios privados, dando cuenta de ello a los Ministerios interesados.
- d) Limitar o racionar el uso de servicios o el consumo de artículos de primera necesidad.
- e) Impartir las órdenes necesarias para asegurar el abastecimiento de los mercados y el funcionamiento de los servicios y de los centros de producción afectados por el apartado d) del artículo 4.º.
¿Está obligado el trabajador a comunicar que tiene coronavirus?
La ley dice que no, el RGPD, salvo en excepciones que alega su Artículo 9. Pero, el trabajador tiene el deber de informar a la empresa porque está obligado a cooperar con la empresa en materia de seguridad y salud.
Art.9RGPD
- Quedan prohibidos el tratamiento de datos personales que revelen el origen étnico o racial, las opiniones políticas, las convicciones religiosas o filosóficas, o la afiliación sindical, y el tratamiento de datos genéticos, datos biométricos dirigidos a identificar de manera unívoca a una persona física, datos relativos a la salud o datos relativos a la vida sexual o la orientación sexual de una persona física.
- El apartado 1 no será de aplicación cuando concurra una de las circunstancias siguientes:
- a) el interesado dio su consentimiento explícito para el tratamiento de dichos datos personales con uno o más de los fines especificados, excepto cuando el Derecho de la Unión o de los Estados miembros establezca que la prohibición mencionada en el apartado 1 no puede ser levantada por el interesado;
- b) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de obligaciones y el ejercicio de derechos específicos del responsable del tratamiento o del interesado en el ámbito del Derecho laboral y de la seguridad y protección social, en la medida en que así lo autorice el Derecho de la Unión de los Estados miembros o un convenio colectivo con arreglo al Derecho de los Estados miembros que establezca garantías adecuadas del respeto de los derechos fundamentales y de los intereses del interesado;
¿Puede la empresa hacer una lista de personas infectadas?
No puede, a no ser que obtenga el consentimiento expreso de los trabajadores, según la Agencia (AEPD). Con la entrada en vigor del Reglamento (RGPD) y de la Ley LOPD, se ha profundizado aún más en la protección de los derechos a la privacidad de los datos relativos a la salud de las personas. “En 2009, la AEPD tuvo que pronunciarse ante una empresa cuyo servicio de prevención pretendía hacer una lista en la que aparecieran los trabajadores que se hubieran visto afectados por la gripe A”. Por lo que podríamos decir que no, salvo consentimiento expreso.
Ahora definamos pandemia, quien, la OMS, ¿Qué es una pandemia? A fecha de 24 de febrero de 2010.
Se llama pandemia a la propagación mundial de una nueva enfermedad.
Se produce una pandemia de gripe cuando surge un nuevo virus gripal que se propaga por el mundo y la mayoría de las personas no tienen inmunidad contra él. Por lo común, los virus que han causado pandemias con anterioridad han provenido de virus gripales que infectan a los animales
Justo ayer el Director de la OMS, la ha declarado, y podrían declararse y justificarse que los Estados necesiten la información de contagios, los empresarios y el resto de trabajadores, por lo que la declaración de algunos derechos, justificadamente según art. 9 del Reglamento entre a operar.
Por este motivo puede estar justificada la información del tipo de enfermedad en caso de coronavirus, y de una comunicación más directa con el trabajador, para asegurar uno la salud pública del resto de la plantilla, y si los decretos del gobierno son de mayor nivel, las restricciones podrían también ser de mayor nivel como hemos explicado
Por eso queremos llamar a la calma y a la responsabilidad.
Macarena Perona
Abogada.
Fuentes.
https://www.who.int/csr/disease/swineflu/frequently_asked_questions/pandemic/es/
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/lo4-1981.html#a1
https://www.expansion.com/economia/2020/03/07/5e62b991468aeb145c8b4587.html